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lunes, 6 de julio de 2026

Retenciones de ISR Ley 30-26 del 18-6-2026

Estimados:

Reciban un cordial saludo.

Coforme al calendario de implementación de la Ley 30-26 del 18-6-2026, fueron actualizados los porcentajes de retenciones de algunas rentas contenidas en el Artículo 309 del CT; como es el caso del Artículo 17 de la Ley 30-26, donde se especifican varias retenciones que pasaron de ser un 10% a un 15%, entre otras. No obstante, quisieramos nos aclararan si la Ley 20-30 ejerce alguna mmodificación en las retenciones identificadas como [Otras Retenciones], en el Decreto No. 139-98, Art. 70 Lit. a y b; donde muchos de estos servicios son técnicos y se debe retener en su mayoría un 2%. 

En su defecto, quisiéramos por favor nos confirmen de manera específica si el servicio de [confección de uniformes] brindado por una persona física, conlleva una retención de un 2% u otra tasa, y a partir de qué fecha es efectivo este cambio en caso de ser otra la tasa de retención de ISR.

Gracias de antemano.

Saludos.

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Solución oficial

Buenas tardes, Anny. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que las disposiciones del artículo 70 del Reglamento 139-98 también son aplicables al porcentaje modificado según el artículo 17 de la Ley 30-26, de modo que el 15% del Impuesto Sobre la Renta se calculará sobre la base de una renta neta presunta del 20% del valor bruto del bien vendido o permutado cuando se trate de servicios técnicos (Ej.: albañilería, fumigación, limpieza, carpintería, pintura, ebanistería, plomería, transporte).

 

Esta información se encuentra disponible en la siguiente pregunta de esta comunidad: CA59 ¿Qué porcentaje del ISR deben retener las Personas Jurídicas a las Personas Físicas en la prestación de servicios?

 

Importante: Los cambios establecidos por el artículo 17 de la Ley 30-26 se encuentran vigentes a partir del 1 de julio de 2026.


Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

(Editado)

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Muchas gracias por la pronta respuesta.

Buenos días, Anny.

 

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