martes, 23 de septiembre de 2025

Cerrado

Retenciones de ISR en Intereses Pagados a Personas Físicas y Jurídicas Residentes en el 606

Buenas tardes, 

Tengo estas dudas: ¿A qué tasa corresponden las siguientes retenciones de ISR en el 606 y cuál es su sustento o base legal?

05 - INTERESES PAGADOS A PERSONAS JURIDICAS RESIDENTES

06 - INTERESES PAGADOS A PERSONAS FISICAS RESIDENTES

¿Cómo se reportan estas mismas en el IR-17?

Quedo atento, muchas gracias

Oldest First
Selected Oldest First

Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días, Miguel. ¡Gracias por contactarnos!
 
En atención a su consulta, le informamos los porcentajes de retención correspondiente a los intereses indicados:

 

RETENCIÓN SOBRE INTERESES PAGADOS A PERSONAS JURÍDICAS RESIDENTES: es de un 1%, correspondiente al ISR (Esta retención solo aplica para los agentes de retención designados por la Norma General 07-19).

 

RETENCIÓN SOBRE INTERESES PAGADOS A PERSONAS FÍSICAS RESIDENTES: es de un 10%, correspondiente al ISR.

 

Base legal: artículos 306, 306 bis, 308 del código tributario.

 

 Si desea asistencia con relación al llenado del IR-17 deberá ponerse en contacto con el área de fiscalización de su Administración.


Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.

(Editado)

Buenos días, gracias por la información, en base a lo que me informaron pude revisar lo siguiente:

Que en efecto la retención 06 - INTERESES PAGADOS A PERSONAS FISICAS RESIDENTES corresponde a "Artículo 306 bis. Intereses Pagados o Acreditados a Personas Físicas Residentes. Quienes paguen o acrediten intereses a personas físicas residentes o domiciliadas en el país deberán retener e ingresar a la Administración Tributaria, como pago único y definitivo, el diez por ciento (10%) de ese monto."

Sin embargo, ninguno de los artículos que me indicaron del Código Tributario hacen referencia a la retención 05 - INTERESES PAGADOS A PERSONAS JURIDICAS RESIDENTES

Ya que el 306 indica la Retención del 10% de ISR para Pago de Intereses a Personas Jurídicas NO Residentes 

Y el 308 hace referencia al 10% sí, pero para Pago de DIVIDENDOS, NO de Intereses a Personas Jurídicas Residentes

Entonces, ¿me podrían aclarar el sustento legal de esta retención, ya que en su respuesta no ha quedado resuelto: 05 - INTERESES PAGADOS A PERSONAS JURIDICAS RESIDENTES?

Buenas tardes, Miguel. Gracias por contactarnos.

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos trabajando a fin de respuesta en el menor tiempo posible.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Buenas tardes, Miguel. Agradecemos su espera.

 

Disculpe los inconvenientes, nuestra respuesta ha sido corregida, puede verificarla nuevamente.

 

La base legal correspondiente a la corrección es la Norma General 07-19, art. 2, párrafo I.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Estimados Señores de la Comunidad de Ayuda de la DGII,

Agradezco nuevamente su tiempo y la valiosa aclaración sobre la Norma General 07-19. Ha sido fundamental.

Para poder finalizar nuestra parametrización y asegurar el correcto cumplimiento fiscal, nos sería de gran utilidad si pudieran confirmarnos de manera explícita la correspondencia de los siguientes códigos del Formato 606 con las casillas del Formulario IR-17.

 * Para la Retención 05 - INTERESES PAGADOS A PERSONAS JURÍDICAS RESIDENTES del 606:

Con base en su última respuesta, donde nos indicaron que la retención a Personas Jurídicas Residentes es del 1% según la NG 07-19, quisiéramos confirmar lo siguiente: ¿La retención identificada con el código 05 en el Formato 606 debe ser reportada en la Casilla 19: Intereses Pagados por Entidades Financieras a Personas Jurídicas Residentes (1%) del Formulario IR-17?

 * Para la Retención 06 - INTERESES PAGADOS A PERSONAS FÍSICAS RESIDENTES (10%) del 606:

   Considerando que el Formulario IR-17 diferencia si el pagador es una entidad financiera o no, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es la correcta para su reporte?

   * A) Esta retención del 606 siempre corresponde a la Casilla 11: Intereses Pagados por Entidades no Financieras a Personas Físicas Residentes.

   * B) Esta retención del 606 siempre corresponde a la Casilla 20: Intereses Pagados por Entidades Financieras a Personas Físicas Residentes.

   * C) La casilla a utilizar (11 o 20) dependerá de la naturaleza de la empresa que realiza el pago.

Agradecemos de antemano su invaluable ayuda para zanjar estos puntos técnicos tan específicos.

Quedo atento,

Buenos días, Miguel. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que la misma debe ser asistida por el área de Fiscalización de la administración local a la que corresponde. En tal sentido, le invitamos a comunicarse con dicha área, ya que es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.