LP

miércoles, 17 de abril de 2024 20:54

Cerrado

Retenciones de Capacitación

Buenas Tardes Comunidad,

Me gustaría me colaboraran con respuesta a las siguientes cuestionantes sobre las retenciones a las capacitaciones:

1-En el caso del estado, deben retener el 5% al pago de las capacitaciones? Aun estando estas exentas? 

2-En el caso de pagos al exterior, igual debo retener el 27% del ISR?

Agradeciendo de antemano su colaboración al respecto del mismo.

Saludos,

LP

Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días, Leslie. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que el Estado y sus dependencias, incluyendo las empresas estatales y los organismos descentralizados y autónomos deben retener un 5% por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) cuando realicen pagos a sus proveedores (Personas Físicas o Jurídicas) por la adquisición de bienes y servicios en general, no ejecutados en relación de dependencia. Cuando las entidades estatales y sus dependencias realicen pagos al exterior por concepto de servicios, incluyendo servicios educativos, deben realizar la retención del 27%.

 

Nota: Los servicios educativos están exentos de ITBIS, no de ISR.

 

¡Su experiencia en el servicio es importante para nosotros!

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Entendido.

Muchas gracias por su pronta respuesta!

@Comunidad de Ayuda DGII​ 

A provechando la respuesta, me indican que la institución del extranjero es una ONG en su país de origen. ¿Aún así se mantiene la retención?

Gracias de antemano por la respuesta.

Saludos

Buenos días, Leslie. ¡Gracias por contactarnos!

 

Si, se debe aplicar retención del Impuesto Sobre la Renta siempre que los pagos girados al exterior sean de renta de fuente dominicana.

 

¡Su experiencia en el servicio es importante para nosotros!

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Buenas tardes, Leslie. ¡Gracias por contactarnos!

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estaremos respuesta a la misma en el menor tiempo posible.

 

Agradecemos su comprensión.

 

¡Para nosotros es un placer servirle!

 

Comunidad de Ayuda DGII.