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Retenciones asumidas
Si tengo un proveedor extranjero al cual le debo hacer retención del 27%, sin embargo en la negociación con el proveedor se estableció que nosotros como empresa establecida en DOM asumiríamos la retención, en este escenario dicha retención que estamos asumiendo es deducible?
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
6.6K Mensajes
hace 2 años
Buenos días, Veleida. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, si, le recordamos que si usted asume la retención de igual forma debe declarar la misma y realizar el pago correspondiente.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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