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jueves, 30 de abril de 2026

RETENCIONES A TERCEROS POR PAGOS ALQUILER

COMO PODEMOS REALIZAR PAGOS POR CONCEPTO DE ALQUILER DE VIVIENDA, CUANDO EL BENEFICIARIO NO ESTA REGISTRADO EN LA DGII

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Solución oficial

Buenos días, Nanyely. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, cuando efectúe pagos a personas físicas no registradas en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), deberá sustentar dicho gasto en un Comprobante Fiscal de Compras (B11 o E41) y aplicar las retenciones impositivas correspondientes para que este gasto se considere deducible a los fines del Impuesto sobre la Renta (ISR) conforme lo establecido en el Art. 7 de la Norma 05-19.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.