Perfil de Anabel Dominici

jueves, 22 de febrero de 2024 21:30

Cerrado

Retenciones a terceros pagadas posterior a factura que la origina

Buenas tardes compañeros!

Tengo una duda, es el caso de que me estan pagando unas facturas del mes pasado que llevan una retencion, esas facturas han sido reportadas en el 607 en su mes como un debido ingreso.

Entonces para reportar la retencion, qué debo poner en la casilla 8 de Monto Facturado y 9 de Itbis Facturado y en las casillas desde la 17 a la 23 para poner la forma de pago, tomando en cuenta que la factura original ya fue reportada como una factura a credito. 

Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días, Anabel. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, las facturas a crédito se deben reportar de la siguiente manera:


Formato 606

  • Emisión de la factura: remitir la factura en el formato 606 correspondiente al periodo según la fecha de emisión de esta, eligiendo en la columna Forma de pago: compra a crédito. En este caso no debe completar los campos Fecha de Pago, Retención ITBIS, Tipo de Retención y Monto Retención Renta.

  • Pago de la factura: solo cuando existe retención se debe reportar la factura nuevamente en el periodo correspondiente al pago de la misma, completando además los campos Fecha de Pago, Retención ITBIS, Tipo de Retención y Monto Retención Renta, de acuerdo a la retención realizada.

Formato 607

  • Emisión de la factura: remitir la factura en el formato 607 correspondiente al periodo según la fecha de emisión de esta, completando la columna venta a crédito. En este caso no debe completar los campos Fecha de Retención, Retención ITBIS, Retención Renta y las demás casillas referentes al medio de pago distintas a ventas a créditos.

  • Pago de la factura: solo cuando existe retención se debe reportar la factura nuevamente en el periodo correspondiente al pago de la misma, completando además los campos Fecha de Retención y Retención ITBIS o Retención Renta, de acuerdo a la retención realizada.

Consideraciones Importantes:

 

  • Las facturas a crédito que no conllevan retención no deben ser reportadas nuevamente.
  • Cuando se envía una factura por segunda vez en los formatos 606 o 607 para reportar las retenciones, el campo Fecha Comprobante no debe coincidir con el periodo que se está remitiendo, este debe ser de un periodo anterior al mismo.
  • Cuando realice una  factura a crédito por servicio al exterior se debe remitir el NCF en el Formato 606, al momento de realizar el pago correspondiente al periodo según la fecha de emisión de ésta (una sola vez).
  • En caso de tener transacciones en monedas extranjeras deberán realizar la conversión a pesos dominicanos tomando como referencia la tasa establecida por el Banco Central del día en que le fue emitida la factura.
  • Cuando la transacción es efectuada entre un facturador electrónico y uno no electrónico, el no electrónico debe agotar el procedimiento antes descrito, según aplique. Por su parte el emisor electrónico debe completar, a modo informativo, los campos referentes a las retenciones que le realizará el comprador.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

21 Mensajes

Cuando reporto la factura por segunda vez, para reportar la retencion, qué debo poner en la casilla 8 de Monto Facturado y 9 de Itbis Facturado y que  forma de pago debo poner? esto porque el 607 da error si pongo cero en esas columnas y me dice que debo poner una forma de pago.

Buenos días, Anabel. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, cuando registre la factura por segunda vez debe colocar todos los datos que coloco la primera vez y adicional a eso agregarle Fecha de Retención, Retención ITBIS o Retención Renta según corresponda.

 

Le recodamos que como la Fecha Factura es de un mes anterior, el sistema solo reconocerá la "Fecha Retención" y no le duplicara el ingreso.

 

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