Buenas tardes, las Personas Jurídicas y los Negocios de Único Dueño deben retener el 10% del ISR a las Personas Físicas por la prestación de servicios profesionales. Ley 11-92. Art. 309; Reglamento del Título II del Código Tributario. Art. 70.
En cuanto al ITBIS, te indicamos que, los servicios de salud se encuentran exentos del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). Ley 11-92, Art. 344, modificado por la Ley 253-12, Art.25.
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Solución oficial
Patricia Suriel
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hace 6 años
En cuanto al ITBIS, te indicamos que, los servicios de salud se encuentran exentos del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). Ley 11-92, Art. 344, modificado por la Ley 253-12, Art.25.
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