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RETENCIONES A PERSONAS NATURALES POR SERVICIO DE CONFECCION DE ROPA
Saludos,
Las retenciones aplicables a una persona fisica que confecciona ropa debe ser el 100% del ITBIS y el 2% de renta presunta o ISR? si es posible cual es la base juridica para estas retenciones en este caso?
Solución aceptada
Solución oficial
OTM .
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hace 4 años
Buenos días William. Gracias por escribirnos.
Le informamos que debe retener el 100% del ITBIS facturado y el 2% de ISR, debido a que es un servicio técnico que le están ofreciendo.
Consideraciones Importantes:
• Estas retenciones también se deben aplicar en la prestación de servicios por parte de proveedores informales.
• Las Personas Físicas no se encuentran instituidas por el Código Tributario como agentes de retención, por lo que no deben aplicar retención al efectuar pagos por la prestación de servicios.
Base Legal: Reglamento 293-11, artículo 25, Ley 11-92. Art. 309 y el Reglamento del Título II del Código Tributario, artículo 70.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle, William.
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