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martes, 11 de agosto de 2026

RETENCIONES A PERSONAS FÍSICAS

Hola.

¿Las retenciones por parte de personas jurídicas del 100 % de ITBIS y de porcentajes de ISR a personas físicas solo aplica en el caso de venta de servicios gravados o también en bienes?

Por ejemplo, si una persona física se dedica a la venta de computadoras, al ser un bien con ITBIS ¿Debo retenerle el 100 % de ITBIS y el 15 % de ISR o en este caso no aplican las retenciones por ser un bien y no un servicio?

De ser posible, me comparten la base legal de la respuesta.

Gracias anticipadas.

Saludos,

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