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jueves, 10 de septiembre de 2026

RETENCIONES A PERSONAS FISICAS

Que retenciones de ITBIS E ISR  debo hacerle yo como persona Jurídica a una persona física que emite factura con crédito fiscal registrado en el regimen NORMAL.

Le compre tuberías de cobre mas instalación y todo esta claro en la factura el monto de los  materiales mas   itbis y  monto de la instalación mas el itbis  .

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Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días, Yoleicy. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que, en este caso, deberá realizar las retenciones del 3% del monto facturado por servicios, correspondiente al Impuesto Sobre la Renta, y del 100% del ITBIS facturado por servicios. 

 

No corresponderán retenciones de ITBIS ni de Impuesto Sobre la Renta por la venta de bienes, por tratarse de una persona física registrada como contribuyente y por motivo de que no aplica retención de Impuesto Sobre la Renta en la venta de bienes.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

(Editado)

Buen día,

Pero porque la retención del 15% por una instalación de tubería.

No entraría en la retención del 3%

Buenas tardes, Guadalupe. Gracias por contactarnos.

 

 Así es, tratándose de un servicio técnico, la retención resultará en un 3% del monto facturado por el servicio, ya que el 15% se calculará sobre la base del 20% del monto del servicio.

 

Teniendo esto en cuenta, hemos procedido a editar la respuesta principal.

 

Disculpe los inconvenientes. 

 

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Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

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