viernes, 20 de octubre de 2023 00:38

Cerrado

retenciones a personas fisicas

Que debo hacer si le compro un servicio de alquiler a una persona física, y esa persona me cobra el 18% para poder darme la factura con crédito fiscal.

cómo le explico eso a la dgii que no le estoy reteniendo nada a esa persona física, porque luego cuando reporto esa factura de crédito fiscal en el 606, dgii asume que yo retube ese 18% y me lo cobra, entonces los estoy pagando dos veces.

Solución oficial

Buenos días, Marta. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que si es usted persona jurídica es quien debe realizar la retención, en la prestación del servicio de alquiler de bienes inmuebles por parte de una Persona Física a una Persona Jurídica o Negocio de Único Dueño, esta última debe efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado, en adición al 10% por concepto de ISR.

 

En su caso y cuando la transacción sean entre una persona jurídica y una física, las Personas Físicas no se encuentran instituidas por el Código Tributario como agentes de retención, por lo que no deben aplicar retención al efectuar pagos en la venta de bienes o servicios.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.

(Editado)