jueves, 28 de abril de 2022

Cerrado

Retenciones a personas fisicas

Buenas tardes

Soy persona jurídica y le tengo que hacer un pago a un proveedor físico por los servicios que me prestó de consultoría, cuáles son los porcentajes que debo retenerle del pago por dicha consultoría?

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Solución oficial

Buenas tardes, Elacia. Gracias por contactarnos.

 

Las Personas Jurídicas y los Negocios de Único Dueño deben retener el 100% del ITBIS facturado cuando las Personas Físicas, incluyendo proveedores informales le vendan bienes o presten servicios gravados con este impuesto.

En cuanto al ISR deben retener a las Personas Físicas por la prestación de servicios de consultoria es el
10% para los servicios profesionales (Ej.: Alquiler de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles, honorarios, comisiones y demás remuneraciones y pagos por la prestación de servicios en general provistos por Personas Físicas no ejecutados en relación de dependencia).

 

Consideraciones Importantes:         :

• Estas retenciones también se deben aplicar en la prestación de servicios por parte de proveedores informales.

• En la prestación de servicios entre Personas Jurídicas no se aplica retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

• Las Personas Físicas no se encuentran instituidas por el Código Tributario como agentes de retención, por lo que no deben aplicar retención al efectuar pagos por la prestación de servicios.

 

Base Legal: Ley 11-92. Art. 309; Reglamento del Título II del Código Tributario. Art. 70.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

Acceda aquí: (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_8KJB56Y)

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

Es un placer servirle.  

hace 4 años

Buenos días

Estimados

Gracias por su ayuda.

En otro caso, si es una institución del estado centralizada ó descentralizada y le tiene que hacer la retención a un proveedor físico, el cual tiene como RNC su cedula y está registrado en la DGII como educadora, los servicios que le prestó a la institución del estado fue de consultoría para un proyecto de escuela, a la misma se le hizo un contrato con una vigencia de 1 año para realizarle los pagos luego de cada consultoría mensual.

Cuáles son los porcentajes que dedo retenerle?

Buenos dias, Elacia. Gracias por contactarnos.

 

El Estado y sus dependencias, incluyendo las empresas estatales y los organismos descentralizados y autónomos deben retener un 5% por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) cuando realicen pagos a sus proveedores (Personas Físicas o Jurídicas) por la adquisición de bienes y servicios en general, no ejecutados en relación de dependencia. No obstante, cuando estos pagos sean a favor de Personas Físicas y correspondan a los conceptos indicados en los literales del párrafo del Art. 309 del Código Tributario, la retención debe ser efectuada conforme los porcentajes señalados en dichos literales.

 

En cuanto al ITBIS el Estado y sus dependencias, como entidades jurídicas también deben retener el 100% del ITBIS facturado a las Personas Físicas en la adquisición de bienes o servicios gravados con este impuesto.

 

Importante:

 

·         El Sector Agropecuario se encuentra exento de esta retención conforme las disposiciones establecidas en la Norma General 01-08 prorrogada para el año 2022 por la Norma General 05-22.

·         Cuando el pago sea por concepto de comisiones, la retención del 5% se aplicará al monto de la comisión.

·         En caso de pagos por venta de combustible, la retención del 5% se realizará sobre el margen bruto de comercialización regulado por las resoluciones correspondientes emitidas por el Ministerio de Industria y Comercio.

·         Cuando las entidades estatales y sus dependencias realicen pagos al exterior por concepto de servicios, deben realizar la retención del 27%.

 

Base Legal: Ley 11-92, Art. 309, literal e modificado por la Ley 253-12, Art.10; Reglamento 139-98, Art. 68 bis; Norma General 01-2008, modificada por la Norma General 05-22.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_8KJB56Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

Es un placer servirle.