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Retenciones a personas fisicas
Buenas tardes
Soy persona jurídica y le tengo que hacer un pago a un proveedor físico por los servicios que me prestó de consultoría, cuáles son los porcentajes que debo retenerle del pago por dicha consultoría?


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
24.1K Mensajes
hace 4 años
Buenas tardes, Elacia. Gracias por contactarnos.
Las Personas Jurídicas y los Negocios de Único Dueño deben retener el 100% del ITBIS facturado cuando las Personas Físicas, incluyendo proveedores informales le vendan bienes o presten servicios gravados con este impuesto.
En cuanto al ISR deben retener a las Personas Físicas por la prestación de servicios de consultoria es el 10% para los servicios profesionales (Ej.: Alquiler de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles, honorarios, comisiones y demás remuneraciones y pagos por la prestación de servicios en general provistos por Personas Físicas no ejecutados en relación de dependencia).
Consideraciones Importantes: :
• Estas retenciones también se deben aplicar en la prestación de servicios por parte de proveedores informales.
• En la prestación de servicios entre Personas Jurídicas no se aplica retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
• Las Personas Físicas no se encuentran instituidas por el Código Tributario como agentes de retención, por lo que no deben aplicar retención al efectuar pagos por la prestación de servicios.
Base Legal: Ley 11-92. Art. 309; Reglamento del Título II del Código Tributario. Art. 70.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_8KJB56Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle.
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Elacia Espinal
6 Mensajes
hace 4 años
Buenos días
Estimados
Gracias por su ayuda.
En otro caso, si es una institución del estado centralizada ó descentralizada y le tiene que hacer la retención a un proveedor físico, el cual tiene como RNC su cedula y está registrado en la DGII como educadora, los servicios que le prestó a la institución del estado fue de consultoría para un proyecto de escuela, a la misma se le hizo un contrato con una vigencia de 1 año para realizarle los pagos luego de cada consultoría mensual.
Cuáles son los porcentajes que dedo retenerle?
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