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RETENCIONES A PERSONAS FISICAS
Buenos dias, se debe retener a toda persona fisica no importa el tipo de servicio que brinde o el producto que venga, s caso de que casi favor de decime el porcentaje..
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Buenos dias, se debe retener a toda persona fisica no importa el tipo de servicio que brinde o el producto que venga, s caso de que casi favor de decime el porcentaje..
Solución oficial
OTM .
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hace 4 años
Buenos días. Gracias por escribirnos.
La retención solo aplica si el bien o servicio se encuentra gravado con el impuesto y si el mismo es brindado de Persona Jurídica a Persona Físicas, ya que las Personas Físicas no son agente de retención.
Las Personas Jurídicas y los Negocios de Único Dueño deben retener el ISR a las Personas Físicas por la prestación de servicios el siguiente porcentaje, según sea el caso:
En la venta de bienes no se debe efectuar retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR), la retención del ISR solo aplica en la prestación de servicios.
Importante:
En cuanto al ITBIS, las Personas Jurídicas y los Negocios de Único Dueño deben retener el 100% del ITBIS facturado cuando las Personas Físicas le vendan bienes o presten servicios gravados con este impuesto.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle.
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