miércoles, 17 de marzo de 2021 13:30

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RETENCIONES A PERSONAS FISICAS

Buenos dias, se debe retener a toda persona fisica no importa el tipo de servicio que brinde o el producto que venga, s caso de que casi favor de decime el porcentaje..

Solución oficial

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hace 4 años

Buenos días. Gracias por escribirnos.

 

La retención solo aplica si el bien o servicio se encuentra gravado con el impuesto y si el mismo es brindado de Persona Jurídica a Persona Físicas, ya que las Personas Físicas no son agente de retención.

 

Las Personas Jurídicas y los Negocios de Único Dueño deben retener el ISR a las Personas Físicas por la prestación de servicios el siguiente porcentaje, según sea el caso:

  1.  10% para los servicios profesionales (Ej.: Alquiler de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles, honorarios, comisiones y demás remuneraciones y pagos por la prestación de servicios en general provistos por Personas Físicas no ejecutados en relación de dependencia).
  2. 2% cuando se trate de servicios técnicos (Ej.: albañilería, fumigación, limpieza, carpintería, pintura, ebanistería, plomería, transporte).

En la venta de bienes no se debe efectuar retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR), la retención del ISR solo aplica en la prestación de servicios.

 

Importante:

  • Estas retenciones también se deben aplicar en la prestación de servicios por parte de proveedores informales.
  • Las Personas Físicas no se encuentran instituidas por el  Código Tributario como agentes de retención, por lo que no deben aplicar retención al efectuar pagos por la prestación de servicios.

En cuanto al ITBIS, las Personas Jurídicas y los Negocios de Único Dueño deben retener el 100% del ITBIS facturado cuando las Personas Físicas le vendan bienes o presten servicios gravados con este impuesto.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv 

 

Es un placer servirle.