martes, 12 de mayo de 2026

Retenciones a personas fisicas que presten servicios de comida

Que retenciones aplican a una persona fisica que brinde un servicio de comida ?

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Solución oficial

Buenas tardes, Gabriela. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que, si se refiere al servicio de catering (servicio profesional de preparación, suministro y, muchas veces, servicio de alimentos y bebidas para eventos o personas, generalmente fuera del lugar donde se elaboran), prestado a una persona jurídica por parte de una persona física, la persona jurídica debe aplicar la retención del 100% del valor del ITBIS facturado y un 10% del monto facturado, correspondiente al ISR.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.