sábado, 20 de junio de 2020

Cerrado

Retenciones a Personas fisicas por compra de Bienes Grabados

Saludos,

Quiero saber que tipo de retenciones debe hacer una empresa a una persona fisica cuando compra bienes grabados. Ejemplos: Suministros de Oficina, Comida elaborada, venta de otros articulos grabados con ITBIS. 

Tambien si para dicha retencion importa que la persona fisica emita sus NCF o sea informal.
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Solución oficial

4.8K Mensajes

hace 5 años

Buenas tardes, Sunilda. Las personas jurídicas deben retener la totalidad del ITBIS facturado a las personas físicas por ventas de bienes o servicios gravados con dicho impuesto, independiente de que sean proveedores informales o no. Artículo 25 del Reglamento 293-11 y Párrafo II, Artículo 7 de la Norma 05-2019.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

910 Mensajes

hace 5 años

Buenas tardes, en la compra de bienes y servicios no aplica retención de ningún tipo; ahora si la persona no está registrada como contribuyente en la Dgii, entonces sí aplica la retención sólo del 100% del Itbis facturado.
A la misma se le emite un comprobante B11, que es el comprobante para sustentar costos y gastos de personas informales. Ver norma 05-2019.