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RETENCIONES A PERSONAS FISICAS NO DOMICILIADAS
Buenas tardes,
Mi inquietud es la siguiente;
Si una persona Jurídica recibe un servicio de publicidad vía una persona física no domiciliada en el país.
Cuáles retenciones aplicaría ?
Quedo de ustedes.
Gracias anticipadas.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
14.3K Mensajes
hace 4 meses
Buenas tardes, Wilma. Gracias por contactarnos.
En atención a su inquietud, le informamos que, cuando efectúe pagos por el citado servicio a personas físicas residentes o no residentes que no porten Cédula de Identidad Dominicana, debe emitir un Comprobante para Pagos al Exterior del Tipo (B17) y realizar la retención del 27% correspondiente al Impuesto Sobre la Renta (ISR), establecida en el Artículo 305 del Código Tributario.
Estos deben ser reportados en el Formato de Compras de Bienes y Servicios (606) y en el Formato de Pagos al Exterior (609). Asimismo, la retención que conlleva este tipo de pagos debe ser reportada en la Declaración Jurada y/o Pago de Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17) en la forma y plazos definidos por esta Dirección General y la legislación fiscal vigente.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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