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lunes, 20 de febrero de 2023 16:23

Cerrado

RETENCIONES A PERSONAS FISICAS NO DOMICILIADAS

Buenas tardes,

Mi inquietud es la siguiente;

Si una persona Jurídica recibe un servicio de publicidad vía una persona física no domiciliada en el país.

Cuáles retenciones aplicaría ?

Quedo de ustedes.

Gracias anticipadas.

Solución oficial

Buenas tardes, Wilma. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, cuando efectúe pagos por el citado servicio a personas físicas residentes o no residentes que no porten Cédula de Identidad Dominicana, debe emitir un Comprobante para Pagos al Exterior del Tipo (B17) y realizar la retención del 27% correspondiente al Impuesto Sobre la Renta (ISR), establecida en el Artículo 305 del Código Tributario.

 

Estos deben ser reportados en el Formato de Compras de Bienes y Servicios (606) y en el Formato de Pagos al Exterior (609). Asimismo, la retención que conlleva este tipo de pagos debe ser reportada en la Declaración Jurada y/o Pago de Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17) en la forma y plazos definidos por esta Dirección General y la legislación fiscal vigente.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.