miércoles, 5 de mayo de 2021

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Retenciones a personas fisica

Buenas tardes quiero que me aclaren que retenciones le puede hacer ministerio de educación a una persona física que le vende materiales de oficina

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Solución aceptada

910 Mensajes

hace 5 años

Buenas tardes, según la ley 253-12, artículo 10, inciso E) deben retener el 5% de ISR por adquisición de esos bienes.

Solución oficial

Buenas tardes Leopoldina.  Gracias por escribirnos.

 

El Estado y sus dependencias, como entidades jurídicas deben realizar la retención del 100% del ITBIS facturado y el 5% por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR).

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

Es un placer servirle, Leopoldina.

Siendo esta un persona fisica

Buenas tardes Leopoldina.  Gracias por escribirnos.

 

Sí, la retención aplica si quien le brinda el bien es una Persona Física o Proveedor informal.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

Es un placer servirle, Leopoldina.

910 Mensajes

La Dgii debe definir bien este tema de retencion de Itbis a personas fisicas por la adquisicion de bienes. Creo que a lo que se refiere el reglamento es a proveedores informales, no personas fisicas contribuyente del mismo.

Aclaren la duda al respecto, porque hay muchas confuciones al respecto.

Lo dejo en ustedes!

@Comunidad de Ayuda DGII  en este sentido  trai mucha confusión pq no es un servicio que brinda sino es ventas de materiales ee oficina papelería necesito la base legal  de por que estos descuentos ,estoy clara si es un servicio se le debe descontar 100 de IT y 5% pero si estoy vendiendo algo pq debo descontarselo

2.3K Mensajes

Buenos días Leopoldina. Gracias por escribirnos.

El Estado y sus dependencias, incluyendo las empresas estatales y los organismos descentralizados y autónomos deben retener un 5% por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) cuando realicen pagos a sus proveedores (Personas Físicas o Jurídicas) por la adquisición de bienes y servicios en general, no ejecutados en relación de dependencia.

Base legal: Ley 11-92, Art. 309, literal e modificado por la Ley 253-12, Art.10; Norma General 01-2008, modificada por la Resolución Núm. DDG- AR1-2021-00003, Art. 3.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv  

Es un placer servirle, Leopoldina.