76 Mensajes
Retenciones a Persona Física
Buenas tardes, espero que se encuentren bien, una consulta: si soy PF y presto servicios de venta y diseño de sistema informáticos, y le vendí uno a una PJ;
1. ¿Cómo debo presentar esa factura en mi 607?
Fui a la consulta de terceros, y me di cuenta que ya la persona presentó su declaración, pero no figuró que el ITBIS sea retenido, 2. ¿Puede ser porque aún no se ha realizado el pago completo, solo un abono?
3. ¿Es correcto que sea solo el 100% del ITBIS?, pues tenía entendido que también aplicaba el 10% del ISR.
Gracias de antemano.
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
22K Mensajes
hace 2 años
Buenas tardes, Helen. Gracias por contactarnos.
Le informamos que debe reportar en el formato 607 todas las facturas de crédito, comprobantes especiales (Ej.: Registro Único de Ingresos, Exportación, Gubernamentales, Otros) y aquellas facturas de consumo con montos facturados igual o superior a los doscientos cincuenta mil pesos (RD$250,000.00).
Las facturas de consumo que no excedan este monto deben ser remitidas a través de la opción disponible en la Oficina virtual para esos fines.
Le exhortamos a consultar el Instructivo Llenado y Remisión del Formato de Envío de Ventas de Bienes y Servicios (607), ingresando al siguiente enlace: http://ms.spr.ly/612169P26E
En cuanto al pago del ITBIS Retenido, no es deducible del ITBIS que deba pagarse en el periodo, sino que las retenciones deben ser reportadas y pagadas por el agente de retención.
En cuanto a las retenciones, le informamos que no se debe aplicar retención del ITBIS en la adquisición o compras en el mercado local de programas informáticos, software y bienes intangibles, ya que estos bienes no se encuentran sujetos al pago de este impuesto de conformidad con los literales c y d del artículo 4 del Reglamento 293-11.
No se debe aplicar retención del ISR en la transferencia de licencias de software, incluyendo sus actualizaciones y suscripciones, siempre que se trate del traspaso del derecho de propiedad por parte del desarrollador o propietario del software o de cualquier otro bien intangible.
En caso de estar brindando un servicio, las Personas Jurídicas y los Negocios de Único Dueño deben retener el ISR a las Personas Físicas por la prestación de servicios profesionales el 10% (Ej.: Alquiler de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles, honorarios, comisiones y demás remuneraciones y pagos por la prestación de servicios en general provistos por Personas Físicas no ejecutados en relación de dependencia).
Base Legal: Ley 11-92, Art. 305; Reglamento 293-11, Art.4, literales c y d; Circular 10-2021.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P26H.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Rafael Aybar
41 Mensajes
hace 2 años
Hola!
Lo primero que debes de saber es que si es una venta de un sistema informático, esa venta no lleva ITBIS, ya que se trata de un bien intangible, por lo tanto, tampoco amerita retenciones de ningún tipo.
Segundo: en el caso de que lo que estés facturando sea una asesoría, o un soporte técnico, entonces si aplica la retención del 100% de ITBIS y el 10% de ISR.
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