lunes, 21 de agosto de 2023 17:11

Cerrado

Retenciones a Persona Física

Buenas tardes, espero que se encuentren bien, una consulta: si soy PF y presto servicios de venta y diseño de sistema informáticos, y le vendí uno a una PJ; 
1. ¿Cómo debo presentar esa factura en mi 607? 
Fui a la consulta de terceros, y me di cuenta que ya la persona presentó su declaración, pero no figuró que el ITBIS sea retenido, 2. ¿Puede ser porque aún no se ha realizado el pago completo, solo un abono?
3. ¿Es correcto que sea solo el 100% del ITBIS?, pues tenía entendido que también aplicaba el 10% del ISR.

Gracias de antemano.

Solución oficial

Buenas tardes, Helen. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que debe reportar en el formato 607 todas las facturas de crédito, comprobantes especiales (Ej.: Registro Único de Ingresos, Exportación, Gubernamentales, Otros) y aquellas facturas de consumo con montos facturados igual o superior a los doscientos cincuenta mil pesos (RD$250,000.00).

Las facturas de consumo que no excedan este monto deben ser remitidas a través de la opción disponible en la Oficina virtual para esos fines.

 

Le exhortamos a consultar el Instructivo Llenado y Remisión del Formato de Envío de Ventas de Bienes y Servicios (607), ingresando al siguiente enlace: http://ms.spr.ly/612169P26E

 

En cuanto al pago del ITBIS Retenido, no es deducible del ITBIS que deba pagarse en el periodo, sino que las retenciones deben ser reportadas y pagadas por el agente de retención.

 

En cuanto a las retenciones, le informamos que no se debe aplicar retención del ITBIS en la adquisición o compras en el mercado local de programas informáticos, software y bienes intangibles, ya que estos bienes no se encuentran sujetos al pago de este impuesto de conformidad con los literales c y d del artículo 4 del Reglamento 293-11.

No se debe aplicar retención del ISR en la transferencia de licencias de software, incluyendo sus actualizaciones y suscripciones, siempre que se trate del traspaso del derecho de propiedad por parte del desarrollador o propietario del software o de cualquier otro bien intangible.

 

En caso de estar brindando un servicio, las Personas Jurídicas y los Negocios de Único Dueño deben retener el ISR a las Personas Físicas por la prestación de servicios profesionales el 10% (Ej.: Alquiler de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles, honorarios, comisiones y demás remuneraciones y pagos por la prestación de servicios en general provistos por Personas Físicas no ejecutados en relación de dependencia).

 

Base Legal: Ley 11-92, Art. 305; Reglamento 293-11, Art.4, literales c y d; Circular 10-2021.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P26H

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.

Entiendo. Entonces si ya envie mi IT-1, comtemplando esa factura con ITBIS gravado, y mi cliente tambien; Cómo debo proceder en ese caso?

Buenas tardes, Helen. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que, si ya realizó la presentación con las retenciones erróneas, es recomendable realizar las correcciones y rectificar el periodo afectado por la misma.

 

Para anular un comprobante debe remitirlo a través del Formato de Envío 608 (NCF Anulados) y generar un nuevo comprobante, si aplica.

 

Para rectificar el Formato de ese periodo para agregar la factura corregida, solo basta con que lo envíe nueva vez.

 

Para realizar una rectificativa del IT-1 debe seguir los pasos indicados en el enlace: http://ms.spr.ly/61210bnf14

 

·       Condiciones que debe cumplir para poder realizar una rectificativa del IT-1 a través de la Oficina Virtual: http://ms.spr.ly/61211bnf1f

 

·       En caso de no cumplir con las condiciones establecidas para rectificar el IT-1 a través de la OFV, deberá realizar una rectificativa de manera presencial agotando el siguiente procedimiento: http://ms.spr.ly/61212bnf1A

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

Es un placer servirle.

41 Mensajes

hace 2 años

Hola!

Lo primero que debes de saber es que si es una venta de un sistema informático, esa venta no lleva ITBIS, ya que se trata de un bien intangible, por lo tanto, tampoco amerita retenciones de ningún tipo. 

Segundo: en el caso de que lo que estés facturando sea una asesoría, o un soporte técnico, entonces si aplica la retención del 100% de ITBIS y el 10% de ISR.

Cómo puedo discernir, pues al vender el sistema esta incluido el entrenamiento para el uso del mismo, que sería el soporte?

En que base legal puedo ampliar más esa parte?