Perfil de Jocelyn Matos

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martes, 28 de julio de 2026

Retenciones a persona fisica que vende ramos de Flores

Buenas tardes estimados

Quisiera su orientacion sobre las retenciones que se le deben hacer a las una persona fisica que vende ramos florales.

Quedo atenta

Saludos

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Solución oficial

Buenos días, Jocelyn. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que, en caso de que las flores no hayan pasado por ningún proceso de industrialización, y que la venta del ramo no contenga elementos de personalización o de otro tipo por los que se pueda entender como la prestación de un servicio, no deberá facturarse ITBIS por la venta y tampoco aplicaría retención de Impuesto Sobre la Renta, teniendo en cuenta que no aplica retención de Impuesto Sobre la Renta en la venta de bienes.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

(Editado)

101 Mensajes

hace 2 días

Hola!! cuando me referia a ramos florales me referia a arreglos florales y coronas funebres.

Gracias por anticipado

Buenos días, Jocelyn. Gracias por contactarnos.

 

 Tratándose de un servicio, correspondería la retención del 100% del ITBIS facturado; y una retención del 3% del monto facturado por el servicio, por concepto de Impuesto Sobre la Renta.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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