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viernes, 14 de febrero de 2020

Cerrado

RETENCIONES A OBREROS DE CAMPO O TRABAJOS DE AGRICULTORES

Saludos,

Que retenciones se le deben hacer a personas que son informales y prestan servicios en el campo, es decir, preparación de viveros, preparación de terrenos, hacer huecos, sembrar plantas, recolectar frutas, etc. Servicios no profesionales concernientes al sector agrícola. 

Gracias Anticipadas.-
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4.8K Mensajes

hace 6 años

Buenas tardes. Debes retener un 2% por concepto de ISR (Artículo 70 del Reglamento 139-98) y la totalidad (100%) del ITBIS facturado, siempre y cuando el servicio se encuentre gravado con dicho impuesto (Artículo 25 de la Ley 253-12).

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243 Mensajes

hace 6 años

La retención que aplica según la prestación de servicios es del siguiente porcentaje, según sea el caso:

1. 10% para los servicios profesionales (Ej.: Alquiler de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles, honorarios, comisiones y demás remuneraciones y pagos por la prestación de servicios en general provistos por Personas Físicas no ejecutados en relación de dependencia).

2. 2% cuando se trate de servicios técnicos (Ej.: albañilería, fumigación, limpieza, carpintería, pintura, ebanistería, plomería, transporte).

Si el servicio está gravado debes retenerle el 100% del ITBIS facturado.

Importantes: Estas retenciones también se deben aplicar en la prestación de servicios por parte de proveedores informales.


la retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) entre entidades Jurídicas solo aplica cuando se trate de la prestación de los siguientes servicios:

1. Profesionales liberales en un 30% del ITBIS facturado.
2. Alquiler de bienes muebles en un 30% del ITBIS facturado.
3. Seguridad y vigilancia en un 100% del ITBIS facturado.
4. Publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS prestados por entidades no lucrativas en un 100% del ITBIS facturado.
5. Comisiones pagadas por las líneas aéreas y los hoteles a las agencias de viaje por concepto de venta de boletos y venta de alojamiento u ocupación en un 100% del ITBIS facturado.

Consideraciones Importantes:
•En la venta de bienes entre Personas Jurídicas no aplica retención de este impuesto.
•El Estado y sus dependencias, como entidades jurídicas también deben realizar esta retención.
•El servicio de publicidad no es considerado como un servicio profesional liberal, por lo que no se encuentra sujeto a retención cuando este es prestado entre Personas Jurídicas.

Base Legal: Norma General 02-05, Arts.1, 3 y 6 modificada por la Norma General 07-09 y la Norma General 13-07; Norma General 01-11, Art. 1; Resolución 41-14, Art. 4. 

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hace 6 años

Excelente, muchas gracias.-

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