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Retenciones a facturas de consumidor final
Si le emito una factura de consumidor final por un servicio a una persona que no es contribuyente, este debe retenerme ITBIS?
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Si le emito una factura de consumidor final por un servicio a una persona que no es contribuyente, este debe retenerme ITBIS?
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.6K Mensajes
hace 3 años
Buenos días Arlissa. Gracias por contactarnos.
De acuerdo con el tipo de comprobante, debe facturar el ITBIS, más no retenerlo, si el bien o servicio se encuentra gravado.
Lo correcto es emitir un Comprobante de Compra. Estos son aquellos comprobantes emitidos por las personas físicas y jurídicas cuando adquieren bienes o servicios de personas no registradas como contribuyentes. La factura sustentada con un comprobante de compras deberá tener el formato indicado en la Norma General 06-2018.
Al emitir comprobantes de compra a proveedores informales debe realizar las siguientes retenciones, según sea el caso:
1. 100% del ITBIS facturado cuando un proveedor informal le venda bienes o preste servicios gravados con este impuesto.
2. 10% para los servicios profesionales (Ej.: Alquiler de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles, honorarios, comisiones y demás remuneraciones y pagos por la prestación de servicios en general provistos por Personas Físicas no ejecutados en relación de dependencia).
3. 2% cuando se trate de servicios técnicos (Ej.: albañilería, fumigación, limpieza, carpintería, pintura, ebanistería, plomería, transporte).
Consideraciones importantes:
• La retención de ITBIS no es aplicable a los bienes y servicios exentos de este impuesto.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_KP3YFC8)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle.
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LISSA Santos
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hace 3 años
En este caso yo soy el proveedor, de un alquiler de un bien, emito facturas de consumidor final ya que mis clientes no son contribuyente, entonces en este caso solo le cobro el itbis y ellos no deben retenerme?
En el 607 solo coloco el monto y el itbis.
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