jueves, 18 de septiembre de 2025

Cerrado

retencion

un fotógrafo registrado como persona física me brindo el servicio de impresión de imágenes. debo de retenerle.

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Solución oficial

Buenas tardes, Ana. ¡Gracias por contactarnos!
 
En atención a su consulta, le informamos que, si el servicio se limita exclusivamente a la impresión, no conlleva retención; por otro lado, si el servicio implica el servicio de fotografías y la venta de las imágenes, si aplicaría la retención de Itbis e ISR correspondientes.

 

Cuando una Persona Física le brinda el servicio de Fotografía a una Persona Jurídica, esta última debe aplicar la retención del cien por ciento (100%) del valor del ITBIS facturado y un 10% correspondiente al ISR por la prestación del servicio.


Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.