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miércoles, 1 de mayo de 2024 22:12

Cerrado

Retencion

Buenas Tardes

Si le compro a alguien registrado como persona fisica, le debo hacer la retencion del 10% del ISR y el 100% del ITBIS?

Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días, Francisca. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, si esta adquiriendo un servicio profesional por parte de una Persona Fisica registrada si apicaria dicha retencion.

 

En el caso de compra de bienes a una Persona Fisica registrada no aplica retencion.

 

En la compra de bienes no se debe efectuar retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR), la retención del ISR solo aplica en la prestación de servicios.

 

Consideraciones Importantes:

  • Cuando los bienes son adquiridos por el Estado y sus dependencias, incluyendo las empresas estatales y los organismos descentralizados y autónomos, se aplica una retención de un 5% por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR).

  • En el caso de transferencias de bienes muebles sujetos a registro, se aplica la retención de 10% del Impuesto Sobre la Renta sobre la base de una renta neta presunta del 20% del valor bruto del bien vendido o permutado, de manera que la retención resultará del 2%.

  • En la adquisición de licencias y otros derechos que no impliquen la transmisión de un bien mueble corporal tampoco se debe aplicar retención del ISR, aunque estos hayan sido adquiridos en el exterior, debido a que son considerados bienes intangibles. 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.