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Retencion
Buenos Dias,
Tengo un suplidor que es persona fisica no registrada, se dedica a la venta de impresiones de invitaciones, sticker, bolsos y poloshirts personalizados incluyendo el diseño de los mismos, cual deberia ser la retencion a aplicar 2% o 10%?


Oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
24.1K Mensajes
hace 2 años
Buenas tardes, Mariely. Gracias por contactarnos.
La persona jurídica debe retener el 10% del ISR, ya que este servicio incluye el diseño/arte y se considera un servicio profesional.
En cuanto al ITBIS en la venta de bienes gravados cuando se trate de proveedores informales, se debe aplicar la retención del 100% del ITBIS generado, conforme lo establece la Norma 05-2019 en el Art. 7, párrafo II.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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