VA

martes, 27 de diciembre de 2022 14:17

Cerrado

Retencion

Buenos días,

A nivel de estado, si tengo un servicio de transporte y la empresa que me está brindando el servicio que tiene como actividad comercial registrado SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR URBANO REGULAR DE PASAJEROS (INCL. LOS SERVICIOS DE TRASP. REGULAR DE MENOS DE 50 KM.), ¿Debo retener el 30% del ITBIS?

This conversation is no longer open for comments or replies and is no longer visible to community members.

Solución oficial

Buenos días, Vamy. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, la retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) entre Personas Jurídicas y Entidades del Estado solo aplicará cuando se trate de la prestación de servicios por alguno de los siguientes conceptos:

  1. Profesionales liberales en un 30% del ITBIS facturado.
  2. Alquiler de bienes muebles en un 30% del ITBIS facturado.
  3. Seguridad y vigilancia en un 100% del ITBIS facturado.
  4. Publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS prestados por entidades no lucrativas en un 100% del ITBIS facturado.
  5. Comisiones pagadas por las líneas aéreas y los hoteles a las agencias de viaje por concepto de venta de boletos y venta de alojamiento u ocupación en un 100% del ITBIS facturado.

Consideraciones importantes: Cuando se trate de la venta de bienes o la prestación de servicios por parte de contribuyentes acogidos al RST, se debe realizar la retención del 100% del ITBIS facturado, independientemente sean estos personas físicas o jurídicas.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

15 Mensajes

hace 1 año

Buenos días, Código tributario, Titulo III, Capitulo III, Articulo 344 Especifica :

La provisión de los servicios que se detallan a continuación está exenta
del pago del Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios.
1) Servicios financieros, incluyendo seguros.
2) Servicios de planes de pensiones y jubilaciones.
3) Servicios de transporte terrestre de personas y de carga.
4) Servicios de electricidad, agua y recogida de basura.
5) Servicios de alquiler de viviendas.
6) Servicios de salud.
7) Servicios educativos y culturales.
8) Servicios funerarios.
9) Servicios de Salones de Belleza y Peluquerías.

Es decir este servicio se encuentra exento del pago de ITBIS, Retención que debe aplicar en este caso es el 5%, por concepto de ISR.