19 Mensajes
Retencion
Buenos días,
A nivel de estado, si tengo un servicio de transporte y la empresa que me está brindando el servicio que tiene como actividad comercial registrado SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR URBANO REGULAR DE PASAJEROS (INCL. LOS SERVICIOS DE TRASP. REGULAR DE MENOS DE 50 KM.), ¿Debo retener el 30% del ITBIS?
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
17.3K Mensajes
hace 1 año
Buenos días, Vamy. Gracias por contactarnos.
En atención a su inquietud, le informamos que, la retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) entre Personas Jurídicas y Entidades del Estado solo aplicará cuando se trate de la prestación de servicios por alguno de los siguientes conceptos:
Consideraciones importantes: Cuando se trate de la venta de bienes o la prestación de servicios por parte de contribuyentes acogidos al RST, se debe realizar la retención del 100% del ITBIS facturado, independientemente sean estos personas físicas o jurídicas.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Leudys Trinidad
15 Mensajes
hace 1 año
Buenos días, Código tributario, Titulo III, Capitulo III, Articulo 344 Especifica :
La provisión de los servicios que se detallan a continuación está exenta
del pago del Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios.
1) Servicios financieros, incluyendo seguros.
2) Servicios de planes de pensiones y jubilaciones.
3) Servicios de transporte terrestre de personas y de carga.
4) Servicios de electricidad, agua y recogida de basura.
5) Servicios de alquiler de viviendas.
6) Servicios de salud.
7) Servicios educativos y culturales.
8) Servicios funerarios.
9) Servicios de Salones de Belleza y Peluquerías.
Es decir este servicio se encuentra exento del pago de ITBIS, Retención que debe aplicar en este caso es el 5%, por concepto de ISR.
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