jueves, 15 de septiembre de 2022 14:50

Cerrado

RETENCION

YO COMO PERSONA JURÍDICA LE COMPRO A UNA PERSONA FÍSICA REGISTRADA EN LA DGII CON SU CÉDULA, IGUAL DEBO RETENER EL 100% DEL ITBIS Y EL 2% DE ISR ?

LA PERSONA FÍSICA ESTÁ REGISTRADA EN ACTIVIDAD ECONÓMICA COMO FABRICANTE DE PIEZAS.

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Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días, Andreina. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que, cuando las personas físicas vendan bienes o presten servicios, sus clientes (Personas Jurídicas y Negocios de Único Dueño) deben fungir como agentes de retención, declarar y pagar el porcentaje de retención aplicable a cada tipo de impuesto.

  • ISR: En este escenario, al prestar un servicio, la retención siempre será de un 10% del ISR si el servicio es profesional y un 2% si el mismo es técnico. En la venta de bienes no aplica la retención de este impuesto.
  • ITBIS: Si la persona física se encuentra registrada, en la prestación de servicios gravados se debe retener el 100% del ITBIS generado y en caso de que sea por la venta de bienes gravados, no aplica retención de este impuesto. No obstante, cuando se trate de proveedores informales y contribuyentes acogidos al RST, se debe aplicar la retención del 100% del ITBIS generado, conforme lo establece la Norma 05-2019 en el Art. 7, párrafo II y el Reglamento 265-19 Art. 9, párrafo II respectivamente.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

@Comunidad de Ayuda DGII​  MUCHAS GRACIAS

Buenos días, Andreina.

 

Gracias por confiar en nosotros y utilizar nuestros servicios.

 

¿Desea contestar una breve encuesta para ayudarnos a seguir mejorando su experiencia en la Comunidad de Ayuda? Queremos escucharle, ¡sólo le tomará 1 minuto! http://ms.spr.ly/61212jZw9Y).

 

Agradecemos de antemano sus comentarios, con su apoyo, cada día nos convertimos en una administración más cercana al contribuyente y ciudadano, asumiendo el compromiso de brindar servicios de calidad para ser referentes en transparencia y eficiencia.

 

¡Para nosotros es un placer servirle!

 

Comunidad de Ayuda DGII