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RETENCION SERVICIOS PRESTADOS
Buen dia, Trabajo en una empresa de venta de productos agro químicos, en la misma tenemos personas que nos prestan el servicio de carga y descarga de sacos de fertilizantes. El mismo pago se hace efectivo semanal. Entiendo de que se les debe retener y declararse en el IR-17. Pero ellos quieren saber en que los beneficia esa retención y por que se le retiene?
Solución oficial
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4.8K Mensajes
hace 5 años
a) 10% para los servicios profesionales (Ej.: Alquiler de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles, honorarios, comisiones y demás remuneraciones y pagos por la prestación de servicios en general provistos por Personas Físicas no ejecutados en relación de dependencia).
b) 2% cuando se trate de servicios técnicos (Ej.: albañilería, fumigación, limpieza, carpintería, pintura, ebanistería, plomería, transporte).
En ese mismo orden, de acuerdo con lo indicado en el Artículo 25 del Reglamento 293-11, también se debe retener el 100% del ITBIS facturado cuando las Personas Físicas vendan bienes o presten servicios gravados con este impuesto.
A las personas físicas se les debe retener impuestos por lo expuesto anteriormente, plasmado explícitamente en nuestra Legislación Tributaria vigente.
En otro orden, los impuestos son una clase de tributo regido por derecho público, que se caracteriza por no requerir una contraprestación directa (beneficios) o determinada por parte de la Hacienda Pública. Estos son una de las fuentes de ingresos del Estado, quien determina la forma de aplicación de dichos ingresos, entre los cuales se encuentran los bienes y servicios públicos.
Importante: si a las personas físicas se les retuvo impuestos en exceso o indebido, estos pueden solicitar el reembolso siguiendo los pasos mostrados en el siguiente enlace: https://ayuda.dgii.gov.do/dgii/topics/ca421-que-debo-hacer-para-solicitar-el-reembolso-del-saldo-a-f...
Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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Rafael Amparo
910 Mensajes
hace 5 años
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jr acv2
243 Mensajes
hace 5 años
1. 10% para los servicios profesionales (Ej.: Alquiler de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles, honorarios, comisiones y demás remuneraciones y pagos por la prestación de servicios en general provistos por Personas Físicas no ejecutados en relación de dependencia).
2. 2% cuando se trate de servicios técnicos (Ej.: albañilería, fumigación, limpieza, carpintería, pintura, ebanistería, plomería, transporte).
En ese mismo orden retener el 100% del ITBIS facturado cuando las Personas Físicas le vendan bienes o presten servicios gravados con este impuesto.
Estas retenciones también se deben aplicar en la venta de bienes o la prestación de servicios por parte de proveedores informales, ya que el artículo 30 del Decreto 293-11 deja sin efecto las disposiciones establecidas en el Norma 08-10 referentes a retención del 75% del ITBIS en la compra de bienes a proveedores informales.
Las Personas Físicas no se encuentran instituidas por el Código Tributario como agentes de retención, por lo que no deben aplicar retención al efectuar pagos en la venta de bienes o servicios.
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Ruberkys Carela
92 Mensajes
hace 5 años
10,000*18%=1800
10,000*10%=1000
1800+1000=2800 seria el correcto el calculo y presento mi gasto por 10,000 en ese caso el total serian 12800
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