RC

miércoles, 7 de octubre de 2020 02:24

Cerrado

Retencion servicios personas juridicas

Buenas, quisiera me aclararan una persona juridica que se dedique a servicios de fumigación o servicios de limpieza presta sus servicios a otra persona juridica, que se le debe retener?

Y podrian aclararme eso de los profesionales independientes??

Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días, Rosaury. No aplica retención.

 

La retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) entre entidades Jurídicas solo aplica cuando se trate de la prestación de los siguientes servicios:

 

  1. Profesionales liberales en un 30% del ITBIS facturado.
  2. Alquiler de bienes muebles en un 30% del ITBIS facturado.
  3. Seguridad y vigilancia en un 100% del ITBIS facturado.
  4. Publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS prestados por entidades no lucrativas en un 100% del ITBIS facturado.
  5. Comisiones pagadas por las líneas aéreas y los hoteles a las agencias de viaje por concepto de venta de boletos y venta de alojamiento u ocupación en un 100% del ITBIS facturado.

 

Consideraciones Importantes

 

  • En la venta de bienes entre Personas Jurídicas no aplica retención de este impuesto.
  • Cuando se trate de la venta de bienes o la prestación de servicios por parte de contribuyentes acogidos al RST, se debe realizar la retención del 100% del ITBIS facturado, independientemente sean estos personas físicas o jurídicas.
  • El Estado y sus dependencias, como entidades jurídicas también deben realizar esta retención.
  • El servicio de publicidad no es considerado como un servicio profesional liberal, por lo que no se encuentra sujeto a retención cuando este es prestado entre Personas Jurídicas.
  • A los fines de la aplicación del Artículo 1 de la Norma 02-05, se consideran servicios profesionales liberales, sin que esta enunciación sea considerada limitativa, los siguientes servicios:

    a. Ingeniería en todas sus ramas.
    b. Arquitectura.
    c. Contaduría.
    d. Auditoría.
    e. Abogacía.
    f. Computacionales.
    g. Administración.
    h. Diseño. 
    i. Asesorías.
    j. Consultorías en general.

 

Recuerda que a través de la Oficina Virtual puedes realizar tus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!