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martes, 24 de febrero de 2026

Retencion servicios educativos persona fisica

Buen día,

Por favor, agradecería me puedan aclarar si corresponde aplicar retención de ISR a una persona física que ofreció un servicio educativo, específicamente un taller de pintura para niños.

Entiendo que este servicio no está gravado con ITBIS, por lo que quisiera confirmar si en este caso aplica la retención del 10% de ISR.

Gracias!

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Solución aceptada

Oficial

Buenos días, Mabel. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que, aunque el servicio no conlleve retención de ITBIS, debe efectuar la retención del 10% de Impuesto Sobre la Renta, ya que la exención que corresponde al servicio es únicamente del ITBIS.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.