Perfil de Natali Corporan

jueves, 7 de noviembre de 2024 17:00

Cerrado

RETENCION SERVICIO MUSICALES ENTRE PERSONAS JURIDICAS

Buenas Tardes.

Soy una persona jurídica que contrato el servicio de otra persona jurídica: el concepto del servicio en la factura es servicios musicales  Jazz Quartet y traslado  Jazz Quartet ,ambos concepto lo facturaron grabado con el ITBIS.

Mi pregunta es: es correcto a la facturación de estos servicios incluirle el ITBIS?

Aplicaría la retención del ITBIS?

Gracias y saludos.

Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes, Natali. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, los espectáculos artísticos, ya sean clásicos o populares y las presentaciones de artistas, músicos, obras teatrales, ballets y títeres se encuentran exentos del ITBIS en virtud de las disposiciones establecidas en el artículo 2 del Decreto 274-01, por lo tanto, en la venta de boletas o tickets por este concepto no debe facturarse con este impuesto.

 

La prestación accesoria en este caso también se encuentra exenta del ITBIS, dado que la actividad comercial principal está exenta de este impuesto.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

(Editado)

44 Mensajes

Muchas gracias.

Me indica la  base legal.

Solución aceptada

hace 2 meses

Buenos días, Natali. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, la base legal que indica que los espectáculos artísticos, ya sean clásicos o populares y las presentaciones de artistas, músicos, obras teatrales, ballets y títeres se encuentran exentos del ITBIS es el Decreto 274-01 artículo 2.

 

En ese mismo orden, la base legal que indica que la prestación accesoria se encuentra exenta siempre y cuando la DGII pueda verificar que, si presta servicios o venda bienes exentos, es el Decreto 293-11 art. 10 párrafo 1.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

Es un placer servirle.