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miércoles, 20 de diciembre de 2023 17:00

Cerrado

RETENCION SERVICIO DE SEGURIDAD

Buenas Tardes, 

Si una empresa le brinda SERVICIOS DE SEGURIDAD (VIGILANCIA) a otra empresa jurídica, que porcentaje debo retenerle y especificarme la norma reglamento donde pueda consultarlo. 

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Solución oficial

Buenos días, Mass. ¡Gracias por contactaros!

 

El servicio de seguridad o vigilancia se encuentra gravado con el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), por lo que, cuando este se brinde entre Personas Juridicas se debe retener el 100% del ITBIS facturado.


Base Legal: Ley 11-92, Art. 335; Reglamento 293-11, Arts. 2 y 3 literal h.

 

En ese mismo orden, le recordamos que, en la prestación de servicios entre Personas Jurídicas no se aplica retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

 

Base Legal: Ley 11-92. Art. 309; Reglamento del Título II del Código Tributario. Art. 70.

 

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.



Buenas tardes, Mass. ¡Gracias por contactaros!

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

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Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

8 Mensajes

hace 11 meses

Según la Norma General No. 07 -2009 corresponde hacerle la retención del 100% del itbis solamente.

Buenos días, Alex. ¡Gracias por contactaros!

 

Es correcto. Cuando se brinda el servicio de seguridad o vigilancia entre Personas Jurídicas se debe retener el 100% del ITBIS facturado.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

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Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.