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jueves, 27 de abril de 2023 14:01

Cerrado

RETENCION SERVICIO DE PUBLICIDAD

Buen día.

Persona física que emite comprobante fiscal me emite factura por el Servicios de Publicidad  a una persona jurídica, cuales seria las retenciones a realizar y las bases legales.

Gracias y saludos,

Solución oficial

Buenos días, Natali. ¡Gracias por contactarnos!
 
En la prestación del servicio de publicidad debe aplicar la siguiente retención, según corresponda:

Cuando el servicio es prestado entre personas físicas: 

En la prestación del servicio de publicidad entre personas físicas no se debe aplicar retención de ISR o ITBIS, debido a que estas no están instituidas por el Código Tributario como agente de retención. No obstante, ante determinados pagos y previa verificación son autorizados a efectuar las retenciones que estos pagos conllevan.
 
Cuando el servicio es prestado entre personas jurídicas:
 
  • ITBIS: en la prestación del servicio de publicidad entre personas jurídicas no se debe aplicar retención de ITBIS, debido a que el servicio de publicidad no es considerado un servicio profesional liberal. En los únicos casos que aplica retención del 100% del ITBIS es cuando el servicio sea prestado por una entidad no lucrativa.

  • ISR: entre Personas Jurídicas no aplica retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR)
Cuando el servicio es prestado por una persona física o proveedor informal a una persona jurídica:
 
En la prestación del servicio de publicidad por parte de una Persona Física o proveedor informal a una Persona Jurídica o Negocio de Único Dueño, esta última debe efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado en adición al 10% por concepto de ISR.
 
Importante:
Cuando el servicio de publicidad es brindado desde el exterior, el pago por este concepto se encuentra sujeto a una retención del 27% de ISR de conformidad con el artículo 305 del Código Tributario. En estos casos, dicho pago debe estar sustentado en un comprobante de pagos al exterior.
 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.