miércoles, 15 de octubre de 2025

Cerrado

RETENCION SERVICIO DE INSTALACION DE CAMARAS DE SEGURIDAD PERSONA INFORMAL A PERSONA JURIDICA

Buenas tardes, 

Un proveedor informal realizó una instalación de cámaras de vigilancia y control de acceso a la empresa.

Emitió dos facturas, una con la venta de bienes y otra por el costo de instalación. 

  • A la factura de bienes, ¿Debo emitirle un comprobante de compra con retención del ITBIS e ISR?
  • En la factura de Servicio de Instalación, la retención que procede es de ITBIS e ISR 2% de servicios técnicos?
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Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días, Candy. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, en este caso, corresponde la retención del 100% del ITBIS facturado en cada factura y el 2% del servicio de instalación, correspondiente al Impuesto Sobre la Renta (ISR), por considerarse servicio técnico. La retención de ISR solo se realizará por el servicio de instalación, por motivo de que no aplica retención de ISR en ventas de bienes.


Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.