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RETENCION SECTOR CONSTRUCCION
Saludos, Soy constructora y estoy confundida con las retenciones aplicar.
Tengo trabajadores dentro de sus funciones están; plomería, pisos, albañilería, terminación, pintura, etc.
Estas personas son dominicanas y también extranjeras, la constructora le paga y ellos se encargan de distribuir a sus trabajadores.
¿Qué tipo de retención debo aplicarle y cuando aplica asignar comprobante de compras?
Favor darme una repuesta precisa y concisa de acuerdo a mi inquietud porque la norma me parece confusa en estas dos partes:
- cuando las empresas constructoras contraten maestros constructores o ajusteros el pago que se constructoras contraten maestros constructores o ajusteros el pago que se hiciere a este para la ejecución de obras de construcción de edificaciones, hiciere a este para la ejecución de obras de construcción de edificaciones, carreteras, alcantarillados y otras construcciones, estará sujeta a la carreteras, alcantarillados y otras construcciones, estará sujeta a la retención del 2% por concepto del Impuesto Sobre la Renta dispuesto en el retención del 2% por concepto del Impuesto Sobre la Renta dispuesto en el Código Tributario y deberá sustentarse en un Comprobante de Compras Código Tributario y deberá sustentarse en un Comprobante de Compras (NCF del Tipo B11) (en caso de que este no se encuentren registrados ante (NCF del Tipo B11) (en caso de que este no se encuentren registrados ante esta Dirección General), a reportarse a través del Formato 606 de Compras esta Dirección General), a reportarse a través del Formato 606 de Compras de Bienes y Servicios.
Si a estos le son entregadas sumas de dinero con las cuales se retribuirán a los trabajadores que, bajo su responsabilidad exclusiva, retribuirán a los trabajadores que, bajo su responsabilidad exclusiva, trabajaren dentro de la obra o proyecto en desarrollo, ya sean trabajadores trabajaren dentro de la obra o proyecto en desarrollo, ya sean trabajadores documentados o indocumentados, las empresas de construcción deberán documentados o indocumentados, las empresas de construcción deberán retener el 2% del valor bruto y no conllevará la emisión de un NCF.
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
22.9K Mensajes
hace 1 mes
Buenas tardes, Castillo. Gracias por contactarnos.
Corresponde realizar la retención del 2% del ISR y no aplica la facturación del ITBIS siempre y cuando corresponda al pago de mano de obra al maestro constructor por parte de una constructora.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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MASS Castillo
27 Mensajes
hace 1 mes
Cuando aplica asignación del comprobante NCF?
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