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viernes, 13 de junio de 2025

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RETENCION SECTOR CONSTRUCCION

Saludos, Soy constructora y estoy confundida con las retenciones aplicar. 

Tengo trabajadores dentro de sus funciones están; plomería, pisos, albañilería, terminación, pintura, etc.

Estas personas son dominicanas y también extranjeras, la constructora le paga y ellos se encargan de distribuir a sus trabajadores. 

¿Qué tipo de retención debo aplicarle y cuando aplica asignar comprobante de compras?

Favor darme una repuesta precisa y concisa de acuerdo a mi inquietud porque la norma me parece confusa en estas dos partes: 

  1. cuando las empresas constructoras contraten maestros constructores o ajusteros el pago que se constructoras contraten maestros constructores o ajusteros el pago que se hiciere a este para la ejecución de obras de construcción de edificaciones, hiciere a este para la ejecución de obras de construcción de edificaciones, carreteras, alcantarillados y otras construcciones, estará sujeta a la carreteras, alcantarillados y otras construcciones, estará sujeta a la retención del 2% por concepto del Impuesto Sobre la Renta dispuesto en el retención del 2% por concepto del Impuesto Sobre la Renta dispuesto en el Código Tributario y deberá sustentarse en un Comprobante de Compras Código Tributario y deberá sustentarse en un Comprobante de Compras (NCF del Tipo B11) (en caso de que este no se encuentren registrados ante (NCF del Tipo B11) (en caso de que este no se encuentren registrados ante esta Dirección General), a reportarse a través del Formato 606 de Compras esta Dirección General), a reportarse a través del Formato 606 de Compras de Bienes y Servicios.
  2. Si a estos le son entregadas sumas de dinero con las cuales se retribuirán a los trabajadores que, bajo su responsabilidad exclusiva, retribuirán a los trabajadores que, bajo su responsabilidad exclusiva, trabajaren dentro de la obra o proyecto en desarrollo, ya sean trabajadores trabajaren dentro de la obra o proyecto en desarrollo, ya sean trabajadores documentados o indocumentados, las empresas de construcción deberán documentados o indocumentados, las empresas de construcción deberán retener el 2% del valor bruto y no conllevará la emisión de un NCF.

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Solución oficial

Buenas tardes, Castillo. Gracias por contactarnos.

 

Corresponde realizar la retención del 2% del ISR y no aplica la facturación del ITBIS siempre y cuando corresponda al pago de mano de obra al maestro constructor por parte de una constructora.


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27 Mensajes

hace 1 mes

Cuando aplica asignación del comprobante NCF? 

Buenas tardes. Gracias por contactarnos.

 

En los casos en que se realicen pagos a otra entidad jurídica o a una persona física registrada, es necesario evaluar las condiciones específicas de la transacción. En ese mismo orden, le recomendamos que, para poder indicarle con precisión si corresponde la emisión de un Comprobante Fiscal (NCF), nos especifique detalladamente el caso en cuestión.


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