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RETENCION SE ISR
Buenos dias, trabajo en un restaurante y llevo poco tiempo, aqui estan acostumbrados a retenerle el 2% de ISR a los proveedores con cedula, pero estos no brindan un servicio, sino mas bien nos venden productos como mariscos, carnes vegetales entre otros, de hecho en el 606 para que puedan pasar las facturas al tener la retención de ISR hay que ponerlas en servicio y según mi punto de vista y teniendo en cuenta la norma entiendo que se esta enviando una información errónea, porque se debe retener ISR a los servicios no a las compras de vienes. la persona que esta aquí dice que en una ocasión la DGII le puso una multa por no hacer dicha retención, entonces quisiera confirmar si esto es lo correcto y que me digan en cual norma esta ya que según mi criterio es un tratamiento inadecuado.
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 2 años
Buenas tardes, Massiel. Gracias por contactarnos.
Sí, la retención es como usted nos indica. En la compra de bienes no se debe efectuar retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR), la retención del ISR solo aplica en la prestación de servicios.
Consideraciones Importantes:
Las Personas Jurídicas y los Negocios de Único Dueño deben retener el ISR a las Personas Físicas por la prestación de servicios el siguiente porcentaje, según sea el caso:
• Estas retenciones también se deben aplicar en la prestación de servicios por parte de proveedores informales.
Base legal: Ley 11-92. Art. 309; Reglamento del Título II del Código Tributario. Art. 70.
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Es un placer servirle.
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MASSIEL BELLO
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hace 2 años
Muchas gracias.
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