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lunes, 22 de mayo de 2023 14:54

Cerrado

RETENCION SE ISR

Buenos dias, trabajo en un restaurante y llevo poco tiempo, aqui estan acostumbrados a retenerle el 2% de ISR  a los proveedores con cedula, pero estos no brindan un servicio, sino mas bien nos venden productos como mariscos, carnes vegetales entre otros, de hecho en el 606 para que puedan pasar las facturas al tener la retención de ISR hay que ponerlas en servicio y según mi punto de vista y teniendo en cuenta la norma entiendo que se esta enviando una información errónea, porque se debe retener  ISR a los servicios no a las compras de vienes. la persona que esta aquí dice que en una ocasión la DGII le puso una multa por no hacer dicha retención, entonces quisiera confirmar si esto es lo correcto y que me digan en cual norma esta ya que según mi criterio es un tratamiento inadecuado.

Solución oficial

Buenas tardes, Massiel. Gracias por contactarnos.

 

Sí, la retención es como usted nos indica.  En la compra de bienes no se debe efectuar retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR), la retención del ISR solo aplica en la prestación de servicios.

 

Consideraciones Importantes:

  • Cuando los bienes son adquiridos por el Estado y sus dependencias, incluyendo las empresas estatales y los organismos descentralizados y autónomos, se aplica una retención de un 5% por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR).
  • En el caso de transferencias de bienes muebles sujetos a registro, se aplica la retención de 10% del Impuesto Sobre la Renta sobre la base de una renta neta presunta del 20% del valor bruto del bien vendido o permutado, de manera que la retención resultará del 2%.

Las Personas Jurídicas y los Negocios de Único Dueño deben retener el ISR a las Personas Físicas por la prestación de servicios el siguiente porcentaje, según sea el caso: 

  1.  10% para los servicios profesionales (Ej.: Alquiler de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles, honorarios, comisiones y demás remuneraciones y pagos por la prestación de servicios en general provistos por Personas Físicas no ejecutados en relación de dependencia).
  2. 2% cuando se trate de servicios técnicos (Ej.: albañilería, fumigación, limpieza, carpintería, pintura, ebanistería, plomería, transporte).

• Estas retenciones también se deben aplicar en la prestación de servicios por parte de proveedores informales.

 

Base legal: Ley 11-92. Art. 309; Reglamento del Título II del Código Tributario. Art. 70.

 

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12 Mensajes

hace 2 años

Muchas gracias.


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