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viernes, 10 de marzo de 2023 12:41

Cerrado

Retencion renta

Buen dia

Tengo una inquietud. 

Una persona que no esta registrada como contribuyente (proveedor informal) que le vende mercancias (productos comestibles) exento de itbis a una empresa. La empresa le hace un B11 (comprobante de compra). Mi pregunta es la siguiente: Debe la empresa retenerle el 10% del impuesto sobre la renta a este proveedor informal?

Gracias anticipadas

Solución oficial

Buenos días. Gracias por contactarnos.

 

Atendiendo a su inquietud, le informamos que, la venta de este tipo bienes no aplica retención de ISR.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

                                                                                                                                     

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

2.6K Mensajes

hace 3 meses

No existe retención de ISR por venta de bienes. Solo por servicios.

Buenos días, Devorah. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su comentario, le informamos que, las transferencias de bienes muebles sujetos a registro (inmuebles, vehículos, etc.), se debe aplicar la retención por concepto del Impuesto sobre la Renta (ISR) en un 10%, el cual se aplicará sobre la base de una renta neta presunta del 20% del valor bruto del bien vendido o permutado, de manera que la retención resultará del 2% de dicho monto.

 

Base Legal: Literal d), art. 70 del Reglamento 139-98 de Aplicación del ISR.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

                                                                                                                                     

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

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