martes, 6 de mayo de 2025

Cerrado

Retencion por uso de Software exterior

Hemos recibido una factura de proveedor del exterior por el servicio / uso de software de informática, esta factura debemos aplicarle retención de pagos al exterior?

No estamos comprando el software, sería solo por el uso mensual

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Solución oficial

Buenos días, Veleida. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, se debe aplicar retención del ISR en un 27%, conforme lo establece el Art. 305 del Código Tributario, cuando se efectúen pagos a proveedores en el exterior por concepto de:

 

•Servicios de arrendamiento

•Asistencia técnica

•Entrenamientos

•Capacitaciones

•Mantenimiento para el uso, operación y funcionamiento de programas informáticos y software.

 

No se debe aplicar retención del ISR en la transferencia de licencias de software, incluyendo sus actualizaciones y suscripciones, siempre que se trate del traspaso del derecho de propiedad por parte del desarrollador o propietario del software o de cualquier otro bien intangible.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

Es un placer servirle.