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RETENCION POR SERVICIOS DE COLOCACION DE PUBLICIDAD
Buenos día, una institución del estado debe retener el 15% del ISR a un comunicador (persona física) por servicio de colocación de publicidad en tv, radio y redes sociales?, o el 5%?, ya que este tipo de servicio no es meramente profesional, favor ayudarme con la duda


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 5 horas
Buenos días, Jose. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que las entidades estatales deben efectuar la retención del 5% a las personas físicas registradas en los pagos que efectúen a estas por servicios no efectuadas en relación de dependencia, independientemente de que el servicio prestado sea considerado técnico o profesional. No obstante, en el caso de las personas físicas no registradas que presten servicios independientes a las entidades estatales, la retención será del 15%, aplicado sobre la base del 100% del servicio facturado o del 20% del servicio facturado, dependiendo de si el servicio es considerado profesional o técnico, respectivamente.
Importante: Se encuentran liberados de la retención del 5% que deben efectuar las entidades estatales, los contribuyentes que facturen a estas en comprobante fiscal electrónico.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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