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RETENCION POR SERVICIO
Buen día, me gustaría saber si le debería retener el 30% del ITBIS por servicio a una compañía jurídica que me ofrece servicios de facturación electrónica y soporte en web
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Buen día, me gustaría saber si le debería retener el 30% del ITBIS por servicio a una compañía jurídica que me ofrece servicios de facturación electrónica y soporte en web
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 2 años
Buenos días, Jazer. Gracias por contactarnos.
En atención a su inquietud, le informamos que, la retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) entre Personas Jurídicas solo aplicará cuando se trate de la prestación de servicios por alguno de los siguientes conceptos:
Consideraciones importantes:
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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