ZM

martes, 4 de octubre de 2022 19:15

Cerrado

RETENCION POR SERVICIO DE MUSICA EN VIVO

Buenas tardes

Me podrían apoyar con la consulta siguiente:

Somos una persona jurídica y contratamos servicios de música en vivo a una persona física, la persona física me facturo exenta de ITBIS, mi duda es ¿debo retenerle el 10% de ISR?

Gracias

Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes, Zayra. Gracias por contactarnos. 

 

En atención al caso que nos plantea, le informamos que, cuando personas físicas le presten el citado servicio debe retener el 10% del Impuesto Sobre La Renta (ISR) por considerar un servicio general no efectuado en relación de dependencia. 

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.  

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y) 

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.