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Retencion por servicio de envio masivo de sms por campañas canales electronicos
Buenas,
Me gustaría saber si una persona jurídica brinda el servicio de envío masivo de mensajes telefónicos ( SMS ) por campañas de canales electrónicos a otra persona jurídica, la que recibe el servicio debe aplicarle algún tipo de retención al mismo.
Slds.


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
24.1K Mensajes
hace 3 años
Buenas tardes, Joseph. Gracias por contactarnos.
En atención a su inquietud, le informamos que, la retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) entre Personas Jurídicas solo aplicará cuando se trate de la prestación de servicios por alguno de los siguientes conceptos:
Consideraciones importantes:
Cuando se trate de la venta de bienes o la prestación de servicios por parte de contribuyentes acogidos al RST, se debe realizar la retención del 100% del ITBIS facturado, independientemente sean estos personas físicas o jurídicas, de conformidad con lo establecido en el Art. 9 del Reglamento 265-19.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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