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RETENCION POR ROTULACION ENTRE PERSONAS JURIDICAS
UNA PERSONA JURIDICA ME REALIZO UNA ROTULACION, PROCEDE LA RETENCION DEL 30% DEL ITBIS POR ESE SERVICIO ENTRE PERSONAS JURIDICAS?
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UNA PERSONA JURIDICA ME REALIZO UNA ROTULACION, PROCEDE LA RETENCION DEL 30% DEL ITBIS POR ESE SERVICIO ENTRE PERSONAS JURIDICAS?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 1 año
Buenos días, Wendy. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, la retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) entre Personas Jurídicas solo aplicará cuando se trate de la prestación de servicios por alguno de los siguientes conceptos:
Consideraciones importantes: Cuando se trate de la venta de bienes o la prestación de servicios por parte de contribuyentes acogidos al RST, se debe realizar la retención del 100% del ITBIS facturado, independientemente sean estos personas físicas o jurídicas, de conformidad con lo establecido en el Art. 9 del Reglamento 265-19.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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