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martes, 23 de mayo de 2023 18:12

Cerrado

Retencion por Pago al exterior

Buenas tardes

Si una empresa efectúa pago por servicios al exterior y no realiza las retenciones según el Articulo 305 del la ley 11-92, pero en su declaración de IR-2 se autoimpugna (no se aprovecha) estos gastos efectuados sin retenciones por pagos al exterior, ¿Que implicaciones fiscales tendría para la empresa?

Cabe destacar que existen empresas como el caso de META (Facebook/Instagram) con los cuales no podemos realizar una negociación y efectuar las retenciones correspondiente. otro esenario son proveedores que no aceptan que le realicemos ningún tipo de retención.

Solución aceptada

Buenas tardes, Carlos. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que, estamos verificando su consulta; una vez tengamos respuesta, le estaremos notificando por esta vía. 

Es un placer servirle.

Solución oficial

Buenas tardes, Carlos. Gracias por contactarnos.  

 

Le informamos que lo correcto es realizar la retención e ingresarla en la Declaración Jurada de Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17), en el período que corresponde.

 

Al auto impugnarse el gasto deja de tener un efecto fiscal en su declaración de renta, sin embargo, esta mala práctica puede ser objetada por un auditor y requerírsele la declaración e ingreso de la retención con sus recargos e intereses.

 

El no efectuar la retención es un incumplimiento a los deberes formales del contribuyente. Se considera Incumplimiento de los Deberes Formales de los Contribuyentes, Responsables y Terceros toda acción u omisión que impida u obstaculice la determinación de la obligación tributaria, así como el mantenimiento del control y la fiscalización de los tributos por parte de la Administración Tributaria.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

Visite:
http://ms.spr.ly/61219gbWVN

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

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16 Mensajes

hace 2 años

Muchas gracias por su repuesta


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