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RETENCION PERSONA FISICA
Una persona física que emite un comprobante de crédito fiscal a un persona moral, por los servicios de fotógrafo, se le debe descontar el 10% del ISR, además del 100% del ITBIS, considerando que esa persona emite comprobantes?
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
22.9K Mensajes
hace 2 años
Buenos días, Candi. Gracias por contactarnos.
En atención al caso que nos plantea, le informamos que, cuando efectúe pagos a personas físicas registradas como contribuyentes por el citado servicio deberá realizar las siguientes retenciones:
ISR: Debe retener un 10% por este concepto, ya que el referido servicio es considerado un servicio general no efectuado en relación de dependencia en virtud de lo dispuesto en el Art. 70 del Reglamento 139-98.
ITBIS: Debe efectuar la retención del 100% por este concepto de conformidad con lo establecido en el Art. 25 del Reglamento 293-11.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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