viernes, 23 de abril de 2021

Cerrado

retencion persona fisica

si una persona fisica me realiza una instalacion de camara de seguridad debo retenerle el 2% o el 10%.

somos empresas juridicas.

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Solución oficial

2.3K Mensajes

hace 5 años

 

Buenos días. Gracias por escribirnos.

 

El servicio de instalación de cámaras de seguridad es considerado un servicio técnico, por lo cual se encuentra gravado con un 2% de impuesto sobre la renta tal como lo establece en el Reglamento 139-98  Art.70, literal (b).

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

Es un placer servirle.

293 Mensajes

hace 5 años

Si solo es el servicio técnico, o sea, la mano de obra, le retienes el 10%. Si incluye la compra de los equipos retienes el 2% en base al total factura, si aplica. 

(Editado)

2.6K Mensajes

Se le debe retener el 100% del Itbis y el 10% por concepto de ISR.

553 Mensajes

@ryan_philippe

Me gustaria saber la norma o reglamento que indique ese procedimiento.

Gracias anticipadas

293 Mensajes

Ley 11-92 Art 309 lit. F cae en la retención del 10% pues solo te están dando el servicio de mano de obra. Es un servicio ofrecido por una persona física de manera independiente.  

2.3K Mensajes

hace 5 años

Buenas tardes Joselina. Gracias por escribirnos.

Le informamos que, estamos verificando su consulta; una vez tengamos respuesta, le estaremos notificando por esta vía. 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv  

Es un placer servirle, Joselina.

hace 5 años

Soy un corredor de seguro físico, las compañías me retiene el 10% del Impuesto sobre la renta, tengo que pagar algún otro impuesto adicional, me gustaria que por favor me orientaran en este tema, me pueden responder a mi correo: arturovargasguzman@gmail.com

 

Saludos,

2.6K Mensajes

@Amable Si ese trabajo lo haces de forma recurrente debes de regístrate como persona física que realiza esa actividad.

Toda persona que realiza trabajo de firma recurrente debe registrarse ante la DGII para trabajar en el marco df la legalidad.

Si realizaras trabajos de forma no recurrente ahí si solo se te haría un comprobante de compra que es lo que se te hace en la actualidad.

Lo que hace la empresa de seguros de retenerte el 10 % del ISR y el 100% del Itbis no está mal. Eres comisionista se te debe de retener el Itbis. Revisa el reglamento 293-11. Lo que sucede es que al tu realizar un trabajo de firma recurrente debes regístrate.

Una oficial puede hablarte con mayor seguridad para que esté más seguro.