4 Mensajes
RETENCION PERSONA FISICA, DEDICADA A SERVICIOS PUBLISITARIOS
Buenos días,
Cuales son las RETENCIONES a realizar a una persona registra como Persona Física, por servicios de publicad, en un canal de TV.
4 Mensajes
Buenos días,
Cuales son las RETENCIONES a realizar a una persona registra como Persona Física, por servicios de publicad, en un canal de TV.
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.5K Mensajes
hace 8 meses
Buenos días, Diana. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, las Personas Jurídicas y los Negocios de Único Dueño deben retener el ISR a las Personas Físicas por la prestación de servicios de publicidad el 10% y el 100% del ITBIS.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.
https://acortar.link/148NBE
0
0
Christopher Trinidad Contaservice
72 Mensajes
hace 8 meses
Buenas tardes Diana, a la persona física por concepto de servicios de publicidad debe retenerle 100% del ITBIS facturado y el 10% de Impuesto Sobre la Renta (ISR).
2