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sábado, 8 de junio de 2024 13:18

Cerrado

RETENCION PERSONA FISICA, DEDICADA A SERVICIOS PUBLISITARIOS

Buenos días,

Cuales son las RETENCIONES a realizar a una persona registra como Persona Física, por servicios de publicad, en un canal de TV.

Solución oficial

Buenos días, Diana. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, las Personas Jurídicas y los Negocios de Único Dueño deben retener el ISR a las Personas Físicas por la prestación de servicios de publicidad el 10% y el 100% del ITBIS.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

https://acortar.link/148NBE

Buenas tardes Diana, a la persona física por concepto de servicios de publicidad debe retenerle 100% del ITBIS facturado y el 10% de Impuesto Sobre la Renta (ISR). 

gracias 

Buenos días, Diana.

 

Gracias por confiar en nosotros y utilizar nuestros servicios.

 

¿Desea contestar una breve encuesta para ayudarnos a seguir mejorando su experiencia en la Comunidad de Ayuda? Queremos escucharle, ¡sólo le tomará 1 minuto! http://ms.spr.ly/61212jZw9Y).

 

Agradecemos de antemano sus comentarios, con su apoyo, cada día nos convertimos en una administración más cercana al contribuyente y ciudadano, asumiendo el compromiso de brindar servicios de calidad para ser referentes en transparencia y eficiencia.

 

¡Para nosotros es un placer servirle!

 

Comunidad de Ayuda DGII.