jueves, 25 de abril de 2024

Cerrado

Retencion Persona Fisica acojido al RST

Buenas tardes!!!

Me gustaría saber que tipo de retencion le debo realizar a una persona fisica que esta acojido al RST y nos da un servicios de capacitación mas sin embargo la factura que me realizaron es sin ITBIS.

Quedo a la espera de su pronta respuesta,

Saludos.

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Solución oficial

Buenas tardes, Massiel. Gracias por contactarnos.

                           

En atención a su consulta, le informamos que, las Personas Jurídicas y los Negocios de Único Dueño deben retener el ISR a las Personas Físicas por la prestación de servicios el siguiente porcentaje, según sea el caso:

  • 10% para los servicios profesionales (Ej.: Alquiler de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles, honorarios, comisiones y demás remuneraciones y pagos por la prestación de servicios en general provistos por Personas Físicas no ejecutados en relación de dependencia.
  • 2% cuando se trate de servicios técnicos (Ej.: albañilería, fumigación, limpieza, carpintería, pintura, ebanistería, plomería, transporte).

 

Consideraciones Importantes

 

  • Estas retenciones también se deben aplicar en la prestación de servicios por parte de proveedores informales.
  • En la prestación de servicios entre Personas Jurídicas no se aplica retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
  • Las Personas Físicas no se encuentran instituidas por el Código Tributario como agentes de retención, por lo que no deben aplicar retención al efectuar pagos por la prestación de servicios.