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RETENCION PAGO AL EXTERIOR POR SERVICIOS
Saludos. Realizamos pagos al exterior recurrentes por concepto de un servicio de servidor en la nube, estos tipos de servicios aplican para la retención del 27% del pago al exterior?
Gracias anticipadas.
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
21.1K Mensajes
hace 3 años
Buenos días Rosanna. Gracias por contactarnos.
En la adquisición de licencias y otros derechos que no impliquen la transmisión de un bien mueble corporal no se debe aplicar retención de ISR, aunque estos hayan sido adquiridos en el exterior, debido a que son considerados bienes Intangibles. En el artículo 293-11, artículo 4, inciso C.
Se debe aplicar retención del ISR en un 27%, conforme lo establece el Art. 305 del Código Tributario, cuando se efectúen pagos a proveedores en el exterior por concepto de:
•Servicios de arrendamiento
•Asistencia técnica
•Entrenamientos
•Capacitaciones
•Mantenimiento para el uso, operación y funcionamiento de programas informáticos y software.
Si desea una consulta vinculante de su caso particular, es necesario que por favor la canalice con la Gerencia Legal, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:
1. Formulario Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004), llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
Consideraciones Importantes
El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_KP3YFC8)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle.
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Rosanna Castro
20 Mensajes
hace 3 años
Entendido!
Gracias por su pronta asistencia.
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