martes, 15 de septiembre de 2026

retencion maestria de ceremonias

Una Juridica SRL prestamo un servicio de maestría de ceremonias a otra juridica.

¿Que retenciones aplica aquí? si aplica.

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Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días, Juan Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que deberá efectuarse una retención del 30% del ITBIS por este servicio prestado entre personas jurídicas nacionales del régimen ordinario. No aplicará retención de renta en este caso.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Algun marco legal que establezca este servicio como profesional?

Buenas tardes, Juan. Gracias por contactarnos.

 

 No existe una base legal que especifique este servicio como un servicio profesional. No obstante, se entiende como tal por sus características.

 

No obstante, en caso de que desee obtener una confirmación de carácter legal al respecto, puede solicitar una consulta técnica vinculante en la que nuestra Gerencia Legal le informe por escrito una conclusión oficial acerca de este asunto. Para conocer cómo efectuar una consulta técnica vinculante, le invitamos a consultar la pregunta de esta comunidad que contiene el procedimiento detallado, haciendo clic en el siguiente enlace: CA1971 ¿Cómo puedo realizar una consulta técnica sobre leyes o impuestos en la DGII?

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

(Editado)