79 Mensajes
Retencion ITBIS
Saludos,
Según Preguntas frecuentes- Impuesto a la transferencia de bienes y servicios industrializados publicado en Julio 2022 por la DGII, en la pregunta 28 pag. 11 dice que las Personas Jurídicas y negocios de unico dueño deben retener el 100% del Itbis cuando las personas físicas le vendan bienes o servicios.
En el caso de que una persona física registrada como contribuyente, venda bienes a una persona Jurídica, esta última debe retener el 100% del Itbis? porque tengo entendido que solo es a proveedores informales que se les retiene el 100% del Itbis.
Favor de aclararme la duda.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
17.2K Mensajes
hace 1 año
Buenos días, Jeydi. Gracias por contactarnos.
Le informamos que, en la venta de bienes gravados por parte de una Persona Física registrada como contribuyente a una Persona Jurídica o Negocio de Único Dueño, no aplica retención de este impuesto. No obstante, cuando se trate de proveedores informales, se debe aplicar la retención del 100% del ITBIS generado, conforme lo establece la Norma 05-2019 en el Art. 7, párrafo II.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_KP3YFC8)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle.
0
0
Jeydi Feliz
79 Mensajes
hace 1 año
Muchas gracias por la aclaracion
0
0