JF

miércoles, 17 de agosto de 2022 14:44

Cerrado

Retencion ITBIS

Saludos,

Según Preguntas frecuentes- Impuesto a la transferencia de bienes y servicios industrializados publicado en Julio 2022 por la DGII, en la pregunta 28 pag. 11 dice que las Personas Jurídicas y negocios de unico dueño deben retener el 100% del Itbis cuando las personas físicas le vendan bienes o servicios.

En el caso de que una persona física registrada como contribuyente, venda bienes a una persona Jurídica, esta última debe retener el 100% del Itbis? porque tengo entendido que solo es a proveedores informales que se les retiene el 100% del Itbis.

Favor de aclararme la duda. 

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Solución oficial

Buenos días, Jeydi. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que, en la venta de bienes gravados por parte de una Persona Física registrada como contribuyente a una Persona Jurídica o Negocio de Único Dueño, no aplica retención de este impuesto. No obstante, cuando se trate de proveedores informales, se debe aplicar la retención del 100% del ITBIS generado, conforme lo establece la Norma 05-2019 en el Art. 7, párrafo II.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_KP3YFC8)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

 

Es un placer servirle.

79 Mensajes

hace 1 año

Muchas gracias por la aclaracion